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Abogados del Chaco rechazan el proyecto de colegiación obligatoria y arancelada

Jun 20, 2021

A través de un comunicado, el Colegio de Abogados de la provincia del Chaco manifestó su oposición al proyeto de Ley N° 1289/21 presentado en la Cámara de Diputados, sin previa consulta a los profesionales del derecho, que modificaría la Regulación del Ejercicio Profesional de los Abogados y Procuradores.

Los letrados de la provincia argumentaron que la ley actual garantiza no sólo el ejercicio del abogado, sin tener que pagar una matrícula o estar compulsivamente asociado a una institución que regule su actividad,también garantiza la libertad de trabajo, la libertad de defensa de los intereses de los clientes, muchos de ellos personas vulnerables: niños niñas y adolescentes, ancianos, jubilados, trabajadores, consumidores, que han visot afectados sus derechos.

En ese sentido, afirman que si se deroga esta Ley 2275-B, y se la sustituye por el proyecto de colegiación, se afectará el acceso de esas personas a la justicia, se encarecerá el trámite procesal, afectará el sustento de miles de abogados jóvenes que sólo trabajan de manera autónoma.

Los abogados de la provincia expresaron su rechazo y anticiparon su «inconsitucionalidad» si la nueva norma llega ser sancionada.

Entienden que no existe ninguna razón que justifique la modificación del actual régimen que regula el ejercicio de la profesión de abogados en el Chaco y que obedece a intereses ajenos a los profesionales que la ejercen, además de un atropello.

Por lo cual, los abogados expresaron que si el proyecto fuera aprobado será considerado un acto ilícito y un abuso de poder con directa lesión a los abogados y la sociedad en su conjunto.

EL COMUNICADO

Las abogadas y los abogados chaqueños defendemos la vigencia de la Ley 2275 B (ex Ley 7524) –
sobre Regulación del Ejercicio Profesional de los Abogados y Procuradores. Lo hacemos ante la
afrenta que significa que se haya presentado ante la Cámara de Diputados de la provincia del Chaco,
un Proyecto de Ley (Nº1289/21), SIN CONSULTAR A LOS PROFESIONALES DEL DERECHO.

Se presentó ese proyecto pese a que tenemos una legislación reciente, sancionada POR AMPLIA
MAYORÍA DE TODOS LOS BLOQUES LEGISLATIVOS el 10 de diciembre de 2014, bajo el Título: LEY DE REGLAMENTACIÓN DEL EJERCICIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES EN LA PROVINCIA DEL CHACO, que es el resultado de meses de consultas y reuniones con los colegas que litigan en las seis Circunscripciones Judiciales de la Provincia.

El sustento del libre ejercicio profesional está impuesto en nuestra Constitución Provincial, Art. 15, inc. 3 Constitución Provincial; además la misma Ley 2275 B en forma expresa, enfática e inalienable dice: “… La protección de la libertad y dignidad de la profesión de abogado, forma parte de las finalidades de esta ley, y ninguna de sus disposiciones podrá entenderse en un sentido que los menoscabe o restrinja…”.

La ley actual garantiza no sólo el ejercicio del abogado, sin tener que pagar una matrícula o estar compulsivamente asociado a una institución que regule su actividad, TAMBIÉN GARANTIZA LA LIBERTAD DEL TRABAJO ABOGADIL, LA LIBERTAD EN LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS CLIENTES, MUCHOS DE ELLOS PERSONAS VULNERABLES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ANCIANOS, JUBILADOS, TRABAJADORES, CONSUMIDORES, QUE HAN VISTO AFECTADOS SUS DERECHOS.

Si se deroga esta Ley 2275-B, y se la sustituye por el proyecto de colegiación, se afectará el acceso de esas personas a la justicia, se encarecerá el trámite procesal, afectará el sustento de miles de abogados jóvenes que sólo trabajan de manera autónoma. DIPUTADOS: YA TENEMOS UNA LEY QUE NOS RIGE. NO QUEREMOS OTRA. NO LA PEDIMOS. LA PROVINCIA NO LA NECESITA.

LA LEY 2275-B regula la actividad del abogado, protege al justiciable y garantiza la sustentabilidad del sistema democrático.

SIN ABOGADOS NO HAY JUSTICIA

El Proyecto de Colegiación Compulsiva y Arancelada avizora además, un nuevo intento de Recaudación – no sólo a costa del profesional, sino de toda la sociedad-; marginando del Libre Ejercicio a los Profesionales del Derecho. No existe ninguna razón que justifique la modificación del actual régimen que regula el ejercicio de la profesión de abogados en el Chaco, por cuanto el proyecto antes señalado no obedece sino a intereses ajenos a los profesionales que la ejercen por cuanto entendemos el mismo como un atropello inadmisible y violación a estructurales derechos constitucionales y convencionales como al libre ejercicio de la profesión y de asociación, entre otros, por cuanto desde ya ANTICIPAMOS LA INCONSTITUCIONALIDAD de la eventual norma que en caso de ser sancionada constituirá un acto ilícito y un abuso de poder con directa lesión a los abogados y la sociedad en su conjunto.

Pretendemos, de este modo informar a la SOCIEDAD NUESTRO FORMAL RECHAZO AL PROYECTO, y solicitar a los Legisladores, en particular a los propios firmantes del Proyecto, EL RETIRO DEL mismo, RESPETANDO EL LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES, ya regulado por Ley 2275-B y respaldado por el principio Constitucional de Libre Asociación (Art. 15, inc. 3, Constitución de la Provincia del Chaco).

Firman:

1. DIEGO SEBASTIÁN SÁNCHEZ DE LA VEGA MP 4316
2. MARIO MANUEL PEREDO AGUIRRE MP 5019
3. RAMIREZ ARACELI VERÓNICA MP 7616
4. LICI GRONDA MP 1651
5. MARIO DANIEL FERNÁNDEZ MP 5388
6. RODOLFO MANUEL AGUIRRE HAYES MP 1373
7. MARCELO ANDRÉS GONZÁLEZ MP 5567
8. MARÍA TILIA CHAPO MP 1269
9. MATÍAS GHIGGERI MP 4472
10. DIAZ COLODRERO MARÍA LUCÍA MP 1524
11. BRITEZ ALEJANDRO MANUEL MP 6335
12. LILIANA SANDOVAL MP 2695
13. MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ MP 4813
14. CLAUDIA VALERIA VALLEJOS MP 6519
15. AGUIRRE CARLOS DNI 27.459.278
16. JUDKEVICH NATHIA M. MP 5871
17. JOSÉ RENÉ GALASSI MP 6361
18. BRITOS N. LILIAM MP 2734
19. JAVIER LOMBARDINI MP 5465
20. JESSICA ESPÍNDOLA MP 9169
21. MARÍA LUISA GIMÉNEZ ACEVEDO MP 4990
22. RUBÉN GALASSI MP 827
23. CECILIA ROSA RIVERO MP 6778
24 .PATRICIA FERNÁNDEZ LONGONI MP 2769
25. JUAN ALBERTO CARDOZO MP 5656
26. BARRIOS VANINA ARACELI MP 9303
27. EVELIN MIÑO MP 5953
28. MAGDALENA INÉS GAMBERA MP 5956