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Al menos dos medidas cautelares paralizan los pases a planta en el Chaco

Oct 18, 2023

Las dictó el juez Civil y Comercial Nº 17 de Resistencia, Orlando Beiranavicius, en el marco de acciones de amparo impulsadas por dos ciudadanos que consideraron que se avasallaba su derecho de acceder a la administración pública al restringir a las personas actualmente contratadas el concurso para el pase a planta permanente.
18 octubre 2023

El juez Civil y Comercial Nº 17 de Resistencia, Orlando Beinaravicius, hizo lugar a dos medidas cautelares y suspendió los efectos de los decretos firmados por el gobernador Jorge Capitanich mediante los cuales se llamó a concurso de antecedentes y oposición para pases a la planta en la administración pública provincial restringiendo el proceso a aquellas personas que actualmente cuentan con contratos transitorios.

Las cautelares fueron dictadas por el magistrado el 11 de octubre último, en favor de los ciudadanos H.D.A. y J.M.F., ambos con el patrocinio letrado del exdiputado radical Marcelo Castelán y el expresidente del InSSSeP durante la gestión Nikisch, Carlos Guido Leúnda (h).

En las presentaciones, ambos señalaron que reúnen los requisitos para aspirar al acceso al empleo público que establece el artículo 69 de la Constitución Provincial y que su derecho a aspirar a una vacante “se frustró de manera ilegal, inconstitucional e inconvencional”.

El argumento central de la medida apunta a que en la reglamentación del concurso de antecedentes y oposición se establece una limitación a lo “abierto” del mismo al disponer como requisito el de “acreditar prestación efectiva del servicio y antigüedad comprobable con los instrumentos administrativos correspondientes”. A su vez, el proceso también prevé la elaboración de un orden de mérito de reserva que tendrá vigencia entre los años 2023 y 2030, por lo que en los hechos se congelaría por casi siete años el ingreso de nuevo personal a la planta permanente de cualquier persona que actualmente no preste servicios en la administración pública.

En el caso de H.D.A, la medida cautelar suspende los efectos de los decretos 1453/23, 2118/23 y 2244/23, mientras que en el de J.M.F se suspenden los efectos del decreto 2656/23.

En sus fundamentos, el juez Beinaravicius señala que “la existencia del derecho reclamado es indubitado en esta instancia cautelar, en tanto que la normativa cuestionada omitiría el procedimiento expresamente establecido en la normativa legal vigente (concurso público de antecedentes y oposición). Es decir, la sola arbitrariedad manifiesta denunciada daría suficiente argumento al derecho que se acciona”.

En ese contexto, el magistrado advirtió que de concretarse la medida “afectaría no solo el derecho a trabajar del recurrente o acceder a un lugar en la administración pública mediante concursos públicos de oposición y antecedentes, sino también su derecho a recibir un trato igualitario por parte de la Administración, los que encuentran preferente tutela constitucional y convencional”.

Agregó, además, que “es incontrastable que, como persona humana qué es, el señor H.D.A. tiene derecho de trabajar y de gozar de la protección de las leyes, las que deben asegurar condiciones dignas y equitativas de labor, como así también el derecho a un trato igualitario y a no ser discriminado, todos ellos consolidados y ampliados conjuntamente por los tratados internacionales con jerarquía constitucional incorporados por el artículo 75 inciso 22 de la ley fundamental”.

El juez Beinaravicius también consideró justificado el requisito de “peligro en la demora” y argumentó que “si no se suspende en forma inmediata los efectos de los decretos cuestionados podría adquirir firmeza el acto administrativo atacado y comenzará a producir sus efectos en favor de los agentes que sean designados -en principio- irregularmente”.

En ese sentido, consideró que “el peligro en la demora se habría materializado, es decir que ya ha dejado de ser una amenaza para convertirse en una afectación real sobre los derechos constitucionales del cautelante”.

Asimismo, el magistrado advirtió que era aplicable al caso “el deber de prevención del daño” y la “acción preventiva”, previstos en los artículos 1710 y 1711 del Código Civil y Comercial que, según estimó, “en cierta medida vienen a reglamentar el Art. 19 de la CN, que establece el principio general que prohíbe a los individuos perjudicar los derechos de un tercero, del que deriva naturalmente el deber de prevenir todo daño”.