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Carta de Greenpeace al Gobernador de Chaco por Ley de Bosques

Sep 14, 2021

Por medio de la presente queremos advertir acciones y omisiones que evidencian la sistemática violación a la Ley Nacional de Bosques (26.331) en la Provincia de Chaco y la consiguiente deforestación. Además queremos señalar aspectos fundamentales a tener en cuenta para la actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN).

1 Según datos oficiales, desde la sanción de la ley 26.331 en la provincia de Chaco se desmontaron 390.668 hectáreas. Asimismo fue la provincia con mayor pérdida de bosques entre 2016 y 2019, con 130.487 hectáreas deforestadas. Cabe advertir que muchos de los desmontes se realizaron en zonas donde no está permitido, según lo establecido por el artículo 14 de la Ley 26.331 (Categoría I, rojo y II, amarillo).

2 Más allá de la deforestación ilegal, resulta particularmente grave que durante dicho período el gobierno provincial realizó numerosas recategorizaciones prediales (algo no permitido por la Ley 26.331), mediante las cuales autorizó desmontes en zonas protegidas (Categoría II, amarillo). Las fincas que fueron ilegalmente deforestadas mediante este artilugio aún no fueron restauradas.

3 A su vez, el monitoreo satelital que mensualmente realiza Greenpeace pudo comprobar que, a pesar de las restricciones impuestas por la pandemia de COVID-19, durante 2020 en Chaco se desmontaron 13.128 hectáreas.

4 Por otra parte, a través de nuestro monitoreo satelital y sobrevuelos, se pudo detectar la pérdida de 10.329 hectáreas de bosques nativos en la provincia entre los meses de noviembre de 2020 y junio de 2021, encontrándose vigente el fallo judicial que suspendió los desmontes ante la falta de actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos OTBN, que debió realizarse en el año 2014.

5 Paralelamente, y contrariamente a lo establecido por dicho fallo, el gobierno provincial convocó a la realización de audiencias públicas durante el mes de junio del presente año para autorizar Cambios de Uso de Suelo (desmonte) en 8 fincas.

6 En este preocupante marco, donde la deforestación (con y sin permisos) no cesa ni con fallos judiciales, el gobierno de Chaco decidió avanzar con la actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, para lo cual convocó a la participación de talleres en distintas localidades durante el mes de junio, a pesar de las restricciones a la circulación y a actividades por la pandemia de COVID-19, y la falta de conectividad a Internet de sectores claves para la discusión sobre lo que se realizará en sus territorios,
como indígenas y campesinos.

7 Recientemente varias organizaciones sociales se retiraron de la Mesa de Diálogo para la actualización de OTBN por considerar que se “convocó a talleres informativos sin respetar acuerdos dentro de la Mesa, es decir, se inició el proceso de participación sin que la Mesa creada para diseñarlo haya arribado a la elaboración y aprobación de un plan. Esto es agravado por el hecho que estamos en un contexto de segunda ola de pandemia lo cual claramente obstaculiza la participación ciudadana – columna vertebral de un proceso participativo – exponiéndonos a riesgos de salud y/o a problemas de acceso a conectividad.

Así planteado, muchos sectores de la sociedad no estamos siendo representados en el proceso de actualización. Por otro lado en las redes sociales oficiales el gobernador de la provincia presentó un mapa final de la actualización del OTBN que no fue elaborado por la Mesa Técnica, esto atenta contra la actividad de esta mesa que tenía como misión recopilar los materiales necesarios y estructurarlos de manera tal de poder contar con la información necesaria para actualizar el OTBN. Si ya se comunicó un mapa final, nos preguntamos cuál será el sentido de tener un proceso de participación. Consideramos que se ha faltado a los objetivos de la Unidad Ejecutora, a nuestra buena voluntad, nuestro trabajo y disponibilidad de tiempo”.

8 Respecto a la actualización del OTBN, la Ley 26.331 es clara en su artículo 7 al establecer que “las jurisdicciones que no hayan realizado su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques nativos”; y en su artículo 8 que “durante el transcurso del tiempo entre la sanción de la presente ley y la realización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, no se podrán autorizar desmontes”. En cuanto a los plazos de actualización de dicho OTBN, el decreto reglamentario de la Ley 26.331 dicta que debe realizarse cada 5 años. De todo lo anterior se desprende que ante la falta actualización del mismo no pueden autorizarse desmontes, dado que de esa forma se podría deforestar lo que potencialmente podría ser definido por el nuevo OTBN como una zona protegida.

9 Es sumamente importante que el OTBN cumpla los objetivos de la Ley 26.331 (artículo 3): “a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo; b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo; c) Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad; d) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad; e) Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos”.

10 Respecto a los principios preventivo y precautorio antes señalados, el artículo 4 de la Ley General del Ambiente (25.675) los define como: “Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio
ambiente”.

11 Además, la actualización del OTBN debe respetar el principio de no regresión ambiental, señalado tanto en los objetivos de la Ley 26.331, como en la Ley 25.675. En ese sentido, tanto las recategorizaciones prediales como la autorización de desmontes selectivos para ganadería intensiva (aprovechamientos silvopastoriles) en Categoría II, amarilla, violaron dicho principio y significaron un retroceso en la protección ambiental establecida por el OTBN original.

Otro aspecto fundamental a tener en cuenta respecto al OTBN es lo establecido por el artículo 19 de la Ley 26.331: “Todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias del país que tradicionalmente ocupen esas tierras”. En ese sentido resulta clave aplicar correctamente el Criterio 10 del anexo de dicha normativa: “Valor que las Comunidades Indígenas y Campesinas dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes y el uso que pueden hacer de sus recursos naturales a los fines de su supervivencia y el
mantenimiento de su cultura. En el caso de las Comunidades Indígenas y dentro del marco de la ley 26.160, se deberá actuar de acuerdo a lo establecido en la ley 24.071, ratificatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Caracterizar su condición étnica, evaluar el tipo de uso del espacio que realizan, la situación de tenencia de la tierra en que habitan y establecer su proyección futura de uso será necesario para evaluar la relevancia de la continuidad de ciertos sectores de bosque y generar un plan de acciones estratégicas que permitan solucionar o al menos mitigar los problemas que
pudieran ser detectados en el mediano plazo”.

12 En lo que refiere a la Ley 26.160 allí señalada, la misma declara “la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes”, suspendiendo “la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras”. Asimismo, la norma establece que “el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico —jurídico— catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales”.

13 Cabe señalar que dicho relevamiento aún no fue concluido, resultando fundamental para realizar la actualización del OTBN.

Nuestro país se encuentra en emergencia forestal. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ubicó a Argentina entre los diez países que más desmontaron entre 1990 y 2015: se perdieron 7,6 millones de hectáreas, a razón de 300.000 hectáreas al año.

14 En 2014 el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) destacó que aquí ocurre el 4,3% de la deforestación global y que en la década anterior a dicho reporte fue “la principal fuente de emisiones de carbono del norte argentino”.

15 A su vez, los últimos informes del IPPC advierten que “la temperatura de la superficie global ha aumentado más rápidamente desde 1970 que en cualquier otro período de 50 años durante al menos los últimos 2000 años”. Y afirman que «la reducción de la deforestación y la degradación forestal reduce las emisiones de GEI (…). Al proporcionar medios de vida a largo plazo para las comunidades, la ordenación forestal sostenible puede reducir la extensión de la conversión forestal a usos no forestales (por ejemplo, tierras de cultivo o asentamientos)”.

16 Argentina es el país de Sudamérica en el que quedan menos yaguaretés, cerca de 250 individuos; pero en la región del Gran Chaco se ha producido una importante disminución en la última década y hoy se estima que hay menos de 20. Para poder sobrevivir cada animal necesita aproximadamente 40.000 hectáreas de bosque continuo y en buen estado de conservación.

17 Frente a esta situación, en julio de 2019 Greenpeace realizó una presentación judicial en la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra las provincias de Chaco, Salta, Formosa y Santiago del Estero por no cumplir la Ley de Bosques (26.331) y así permitir que se destruya el hábitat del yaguareté. La Procuración General de la Nación ya dictaminó que la causa es jurisdicción del máximo tribunal. El amparo solicita que se garantice “Deforestación Cero” en los territorios del yaguareté y se implemente un Plan de Manejo de la especie, como lo dispone la Ley Nacional No 25.463 que lo declara Monumento Natural Nacional.

18 La grave crisis sanitaria, climática y de biodiversidad en la que nos encontramos nos obliga a actuar en consecuencia. La actualización del OTBN no puede realizarse al mismo tiempo que se propicia la deforestación; y debe hacerse mediante un proceso realmente participativo, respetando los derechos de las comunidades indígenas, y con el objetivo de ponerle fin a los desmontes y promover el manejo sustentable y la restauración de los bosques nativos.

Esperando que se avance en ese sentido, saluda Usted,

Lic. Hernán Giardini
Coordinador Campaña de Bosques
Greenpeace Argentina