• 18 enero, 2025

SoloChaco

Portal de noticias de la Provincia del Chaco

El Gobierno provincial presentó un proyecto de Ley para adherir al RIGI

Jul 17, 2024

Este régimen ofrece beneficios impositivos y cambiarios a inversiones superiores a los 200 millones de dólares, buscando atraer capitales para proyectos de largo plazo.

Desde el Gobierno provincial con la firma del gobernador Leandro Zdero se presentó un proyecto de Ley en la Legislatura con el objetivo de que la provincia del Chaco adhiera al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) aprobado recientemente en el Congreso de la Nación.

El RIGI dispone el funcionamiento de un régimen que contiene beneficios impositivos y cambiarios para las inversiones mayores a los 200 millones de dólares. La meta es que los capitales que deseen establecerse en la Argentina para desarrollar proyectos de negocios a largo plazo no sufran las consecuencias de potenciales vaivenes económicos.

PUNTOS PRINCIPALES:

El Régimen ofrece incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios para facilitar la llegada de grandes inversiones al país. Estos son:

1. BENEFICIOS IMPOSITIVOS:

– Impuesto a las Ganancias:

– Alícuota reducida del 25% para los Vehículos Titulares de un Único Proyecto (VPU).

– Amortización acelerada de bienes muebles e infraestructura.

– Transferencia de quebrantos impositivos no absorbidos dentro de los primeros 5 años.

– Impuesto al Valor Agregado (IVA):

– Devolución acelerada de saldos a favor en un plazo no mayor a tres meses.

– Pago del IVA a través de Certificados de Crédito Fiscal transferibles a terceros.

– Otros impuestos:

– Computar el 100% del impuesto sobre débitos y créditos bancarios como crédito en el Impuesto a las Ganancias.

2. BENEFICIOS ADUANEROS:

– Exención de derechos de importación para bienes de capital, repuestos, partes e insumos.

– Exención de derechos de exportación durante los primeros tres años para proyectos adheridos al RIGI.

3. BENEFICIOS CAMBIARIOS:

– Libre disponibilidad de divisas para exportaciones:

– 20% el primer año.

– 40% el segundo año.

– 100% a partir del tercer año.

– Divisas para financiamiento local o externo sin restricciones.

4. ESTABILIDAD NORMATIVA:

– Estabilidad impositiva, aduanera y cambiaria durante 30 años.

– Garantía de no afectación por normativas más gravosas. (Fuente: Diario Tag)