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El STJ decidió anular la sentencia que permitió a la jueza Riera mantener su cargo

Dic 16, 2022

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) decidió anular la sentencia de la Sala 2 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que falló a favor de la jueza Mercedes Noemí Riera al declarar «inconvencional» un artículo de la ley que reglamenta el nombramiento de jueces.

Ahora, el STJ dejó sin efecto eso al aludir que no tuvo en cuenta el planteo de que en el caso había cosa juzgada formal tras un fallo desestimatorio de otro juzgado que había quedado firme.

Es decir, los jueces dieron lugar a los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento y dejaron nula la sentencia dictada por la Sala Segunda.

El fallo estuvo firmado por los jueces Alberto Mario Modi, Jorge Edgardo Omar Canteros, Hugo Miguel Fonteina, Fabiana Andrea Bardiani y María Eugenia Sáez. Los votos de la mayoría fueron del juez Alberto Modi y las juezas subrogantes Fabiana Bardiani y María Eugenia Sáez.

Al haberse rechazado una acción de amparo con características parecidas por parte del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia, la jueza Mercedes Riera, debió apelar esa decisión, pero desistió de hacerlo, explica el fallo del STJ.

Entre sus fundamentos, el fallo expresa que «resulta evidente que es imposible sostener una solución de continuidad que desconozca la existencia de cosa juzgada en sentido formal, constatando la veracidad de excepciones formuladas por las recurrentes con el expediente mencionado». «Tal circunstancia invalida la facultad alegada por la actora para promover otra acción de amparo con idénticos fundamentos», añadió.

«Frente al estado de firmeza que reviste la sentencia dictada por el señor Juez en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación el 17/03/22, la nueva vía del amparo queda vedada para la actora», expresa el fallo.

Riera hasta el momento había permanecido en su cargo de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional tras acudir a la Sala 2 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y presentar una medida judicial, que falló a su favor. Para ello, no necesitó rendir un nuevo concurso, una vez superada la edad límite de los 70 años.