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En la provincia se aprobó una Ley para “contener a personas menstruantes”

Oct 28, 2021

Este miércoles el Poder Legislativo por unanimidad sancionó la ley 3451- G, creando con ella con carácter permanente el Programa Provincial de Promoción de la Salud Menstrual de las mujeres y personas menstruantes.

Con la creación del programa deberán garantizar a las personas menstruantes el acceso a elementos para la gestión de higiene menstrual, categorizando a los mismos como “insumos básicos y necesarios”, que contribuyen a la protección de la salud.

También deberán recibir información, basada en evidencia científica, veraz, detallada, eficaz y suficiente, respecto a la variedad, características y modo de utilización de los productos de gestión de la higiene menstrual; Contribuir a reducir el índice de deserción y ausentismo escolar por falta de acceso a los productos destinados a la gestión de higiene menstrual o de lugares adecuados para la higiene personal.

A los efectos de lo establecido anteriormente, se consideran elementos de gestión de higiene menstrual: a las toallas higiénicas descartables y reutilizables, los tampones, las esponjas marinas menstruales, los paños absorbentes lavables, la ropa interior absorbente, las copas menstruales y a todo otro producto de contención que sea considerado apto para su utilización durante la menstruación.

Para la adquisición de los elementos de gestión menstrual, el Estado provincial deberá dar prioridad a las empresas o emprendimientos de la economía social que produzcan elementos de gestión de higiene menstrual, como todo otro producto de contención que sea considerado apto para su utilización durante la menstruación.

Asimismo, a través del Ministerio de Industria, Producción y Empleo, se llevará adelante la promoción y el apoyo técnico y financiero para impulsar la cadena de producción en el ámbito provincial, a través de las economías sociales, de productos de higiene menstrual.

Será autoridad de aplicación y responsable del programa que se crea por la presente ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco, quien deberá lograr la mayor y eficiente articulación posible en las acciones comunes y concurrentes con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Industria, Producción y Empleo.

Serán funciones de la autoridad de aplicación, las siguientes:

  • Contribuir, como responsable principal, en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos;
  • Asegurar la distribución de los elementos de gestión menstrual, atendiendo las realidades culturales, sociales y ambientales de cada zona, en los establecimientos
    Educativos de todos los niveles, de gestión estatal, social, cooperativa, indígena y privada;
    Hospitales, centros de salud y puestos sanitarios de la provincia, cualquiera sea su nivel de complejidad, dependencias del Sistema Penitenciario Provincial y unidades policiales de la Provincia del Chaco, en el que estén alojados los sujetos de derecho de la presente ley, en dependencias públicas que atiendan personas en situación de calle y hogares de niñas, niños y adolescentes.
  • Además, se deberá capacitar a funcionarios y efectores públicos de las áreas de salud y educación en todo lo referente a los cambios y necesidades que experimentan el cuerpo de las personas menstruantes, en el marco de la Ley 2997-G;
  • Implementar un sistema de recolección y sistematización de datos estadísticos a fin de conocer y determinar el universo, pautas de uso y costos de la gestión menstrual; información que será destinada al desarrollo de políticas en la materia.

También incorpora como inciso x) del artículo 135 de la Ley 83-F Código Tributario Provincial: dentro de las exenciones del pago del gravamen a los productos de gestión menstrual de acuerdo a nómina que establezca la Autoridad de Aplicación de la Ley.