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Millonaria indemnización para una mujer baleada durante un operativo policial

May 27, 2021

En la calurosa noche del 1 de febrero de 2013, P.E se encontraba sentada en la vereda de su casa en avenida Lisandro de la Torre al 2300 cuando fue impactada por el disparo de un arma de fuego. Eran aproximadamente las 22:30 cuando un tiroteo entre policías y presuntos delincuentes terminó provocándole lesiones en el hígado, estómago y colon y la obligaron al uso permanente de una bolsa de colostomía.

La joven, que por aquel entonces tenía 22 años, demandó a la Policía del Chaco por daños y perjuicios y daño moral y reclamó una indemnización por la situación que aún hoy debe padecer. Aunque no se pudo comprobar que su herida fue provocada por el disparo de un arma policial, su presentación tuvo un fallo favorable en primera instancia que consideró que la Policía del Chaco fue responsable por “la situación de riesgo creada al abrirse fuego en presencia de personas ajenas al operativo, puesto que los daños causados por el empleo de armas por los servicios de seguridad conllevan la responsabilidad del Estado por riesgo, por lo que se responde aun cuando la conducta del agente no haya sido contraria a derecho”.

PARA LA POLICÍA, “SE PRETENDE UNA UTOPÍA EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA FUERZA”

El fallo de primera instancia condenó a la Policía del Chaco a indemnizar a la demandante en concepto de capital e intereses calculados desde el 01/02/13, con más los intereses posteriores hasta su total y definitivo pago. Esa sentencia fue apelada por la Policía del Chaco que, entre sus argumentos, sostuvo que “se pretende una utopía en el funcionamiento y despliegue de la fuerza policial”, y que “durante el operativo hubieron factores totalmente ajenos al accionar policial por lo que debieron improvisar”.

La defensa de la Policía también señaló que del fallo “se infiere que si los delincuentes pretenden huir, la policía debe dejarlos huir, por cuanto es preferible tener delincuentes huyendo que la efímera posibilidad de que un tercero salga herido en un procedimiento de persecución, pero si ese tercero es herido por el delincuente igualmente la fuerza policial es responsable, actúe o no actúe”. Además, puntualizaron que “fallos como el presente desalientan la actividad policíaca y afectan al erario público”. Por último, recalcaron que “la sentencia parte de una base simplista, meramente exégeta, despojada de toda realidad fáctica y actual, que no meritúa el impacto que trae aparejada, siendo injusta e inequitativa”.

EL FALLO DE CÁMARA

A finales de marzo último, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con la firma de los jueces Fernando Heñín y Diego Derewicki, decidió rechazar la apelación de la Policía del Chaco y confirmar la sentencia de primera instancia. En ese contexto, ratificaron que “lo que determina la responsabilidad estatal no es el acto del disparo en sí, sino la intervención de la policía sin prevención ni diligencia suficiente, ante la presencia de terceros ajenos al operativo, lo que provocó el daño que se reclama”.

Así, consideraron que “nada de los argumentos brindados por la sentenciante, con apoyo fáctico y jurisprudencial, fue materia de una crítica concreta, pormenorizada y frontal que sea capaz de poner en evidencia que resulta erróneo lo afirmado en el decisorio impugnado con la concreta demostración de lo alegado”, y concluyeron que “de los agravios no emerge mínimamente cuáles serían las causales y/o los elementos convincentes para no hacer lugar a la acción”.

Al momento de dictado de la sentencia, el monto indemnizatorio ascendía a $4.631.569,76, entre capital e intereses.

Fuente chacodiapordia