1) De adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afectan, a fin de obtener su concentimiento libre, previó e informado (art.19 de la declaración. ONU).
2) De aprobar cualquier proyecto que afecta a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo (Art. 32 de la declaración de ONU). Es decir, los pueblos indígenas tienen derechos a participación en la adaptación de decisiones en las cuestiones que afectan a sus derecho, por medio de los representantes elegidos por ellos. De conformidad con sus derechos procedimientos, así como mantener y desarrollar sus propias intenciones de adopción de decisiones (art.18 de la declaración ONU ).
¿Cómo debe realizarse la consulta?
Según el Art. 6.2 del convenio 169 OIT:
1) De buena fe, la consulta no debe ser un simple, trámite, sino que debe garantizar una auténtica participación y un diálogo entre las partes, basada en las autoridades comunitarias, las instituciones propias de la comunidad y sin generar divisiones, sostiene el IDH (Índice de Desarrollo Humano).
2) Además, la consulta no debe agotarse en un mero trámite formal debe ser un verdadero instrumentro de participación […] que debe responder al objetivo último a establecer un diálogo entre las partes basada en principios de confianza y respeto mutuos y con miras a alcanzar un consenso entre las mismas.
De una manera apropiada a las circunstancias. La consulta debe realizarse con procedimientos culturales (art. 6.1 del convenio 169) con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas (art.18 y 19 de la declaración ONU).