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Rechazan amparo de docentes dados de baja de la escuela del Barrio Emerenciano

Nov 10, 2023

La Justicia consideró que el Ministerio de Educación del Chaco actuó de acuerdo a sus facultades al intervenir la Escuela Pública de Gestión Social Nº 2 del Barrio Emerenciano y desafectar a los profesores de los cargos y horas cátedras de los niveles secundario y de formación profesional. El fallo consideró que las medidas “se enmarcaron en un escenario de gravedad institucional, que habilita la intervención del Estado y la adopción de medidas extraordinarias y temporales”.

La Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa rechazó ayer in limine una acción de amparo impulsada por exdocentes dados de baja de la Escuela Pública de Gestión Social Nº 2 del Barrio Emerenciano. En ese contexto, la justicia ratificó la intervención dispuesta por el Ministerio de Educación del Chaco luego de los sucesos de público conocimiento que tuvieron como protagonistas a los coordinadores de esa institución quienes se encuentran privados de la libertad en el marco de la investigación por el presunto femicidio de Cecilia Strzyzowski.

La sentencia fue dictada este jueves 9 de noviembre y lleva las firmas de las juezas Geraldine Varas y Natalia Prato Stoffel, en el marco de una acción de amparo impulsada por profesores dados de baja de la EGPS Nº 2 del Barrio Emerenciano, entre ellos el periodista Ricardo Goya y Patricia Acuña, hermana de Marcela Acuña, una de las imputadas y detenidas en la causa por el presunto femicidio de Cecilia.

En ese contexto, la resolución judicial reconoció que el Ministerio de Educación actuó dentro de sus “competencias específicas” al designar como coordinador normalizador de las instituciones educativas al profesor Omar Rojo y al adoptar decisiones con el objetivo de garantizar el derecho a la educación de los estudiantes, entre ellas la remoción de parte del cuerpo docente.

En sus fundamentos, las camaristas destacan que “del análisis del caso particular surge de manera patente que las resoluciones dictadas por el MECCyT se enmarcaron en un escenario de gravedad institucional, que habilita la intervención del Estado y la adopción de medidas extraordinarias y temporales para evitar un daño mayor al interés general y garantizar la continuidad de la educación”.

En el fallo, las juezas Varas y Prato puntualizan que las decisiones cuestionadas fueron dictadas por el Sr. Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología “en el ejercicio de sus competencias específicas” otorgadas por el art. 81 de la Constitución Provincial y por las leyes 3108-A y 1887-E para organizar, administrar y fiscalizar el sistema educativo, “facultades ejercidas razonablemente”. En ese sentido, advierten que “afincarse en la posición contraria, implicaría cercenar el campo de acción de la autoridad competente, ya que sería contradictorio encomendarle la solución de situaciones extraordinarias restringiendo su campo de acción para adoptarlas”.

“Teniendo como norte que es el Estado el responsable indelegable de garantizar el derecho a la educación, cabe reconocerle al Ministro de Educación facultades en materia de organización de las instituciones ante situaciones excepcionales, debidamente fundadas”, sostiene el fallo de la Cámara Contenciosa. En ese sentido, observa que “los cargos desafectados habían sido previamente afectados por Resolución Ministerial, lo que además evidencia la determinación de su competencia implícita en virtud del principio de paralelismo de las competencias”.

Así, advierte que “no surgiendo un acto manifiestamente arbitrario e ilegal, es inadmisible la vía intentada por lo que se rechaza in limine la acción de amparo interpuesta”. chacodiapordia.com