El proyecto de ley, enviado por el Poder Ejecutivo Nacional es inconstitucional, por ende, los diputados nacionales de Juntos por el Cambio vamos a votar en contra.
El proyecto de ley es INCONSTITUCIONAL, porque el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reafirmado el Federalismo y la autonomía de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sentenciando que no corresponde al Poder Ejecutivo Nacional el uso de facultades extraordinarias, en materia que son resorte exclusivo de las 24 provincias argentinas.
Así, lo establece el articulo 121 de nuestra Constitución Nacional, que dispone, que las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, por ejemplo: educación, salud, etc.
Además, el articulo 29 de nuestra Constitución Nacional es terminante sobre la cuestión, ya que dice:” El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor y las fortunas de los argentinos, queden a merced de gobierno o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetaran a los que los formulen, consientan o firmen a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria”.
La claridad de la norma nos releva de mayores comentarios y reafirma que cualquier ley que se dicte delegando facultades extraordinarias es INCONSTITUCIONAL. –
Del texto del proyecto que contiene normativas que significan otorgar al Presidente de la Nacion la suma del poder publico sobre nuestras vidas, nuestros derechos y nuestra libertad, quisiera referirme, en especial, a dos artículos, el 11 y el 21. En el artículo 11 segundo párrafo, establece que, los trabajadores del sector privado, dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, recibirán una compensación no remunerativa igual al sueldo habitual que debe ser abonada por el empleador, esto significa que aunque los comercios estén cerrados, como ya sucedió desde el 18 de marzo de 2020, la patronal deberán pagar los sueldos, aunque no tengan ingresos de sus negocios, dando como resultado el cierre masivo de locales comerciales y con comerciantes con dificultades económicas y muchas veces endeudados con los bancos y la Afip.
Parrafo aparte, merece el análisis del articulo 21, que dispone la suspensión de las clases presenciales, en lugares en situación de alerta epidemiológica y sanitaria,en todos los niveles y modalidades, ya conocemos los resultados de las supuestas clases virtuales que en el Chaco fueron y son una utopía, ya que la población tiene un 54.6 % de pobreza e indigencia, significando la imposibilidad de acceder a computadoras, celulares con internet y poder abonar el servicio de internet, causando un grave daño a los alumnos que aprueban el curso sin el conocimiento adecuado y egresan con las falencias que no pueden ni son subsanadas por el sistema publico educativo.-
Por todos los fundamentos vertidos, es que los diputados nacionales de Juntos por el Cambio vamos a votar en contra de un proyecto de ley inconstitucional que signifique otorgar al Presidente de la Nación la suma del poder publico sobre nuestras vidas, nuestros derechos y nuestra libertad.-