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Terada: La jubilación anticipada es un derecho a legislar

May 31, 2021

La diputada nacional Alicia Terada explicó que “con este proyecto buscan brindar una solución a aquellas personas mayores de cincuenta y cinco años las mujeres y de sesenta años los hombres, que acrediten los treinta años de aportes requeridos y que por su edad están excluidas del mercado laboral y así condenadas a padecer una situación de desamparo”. Y remarcó: “Ya son ‘jóvenes para jubilarse’ y viejos para acceder a un empleo o trabajo».

Terada señaló que “los beneficiarios deberán además demostrar que se encuentran con al menos un año en situación de desempleo al momento de solicitar el beneficio y también acreditar los treinta años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad” y aclaró que “el haber mensual de la Prestación Anticipada de Jubilación por Desempleo será equivalente al cincuenta por ciento del monto del haber correspondiente al beneficio de jubilación al que tendría derecho el beneficiario al momento de cumplir la edad requerida hasta que cumpla la edad requerida para jubilarse ya con un haber pleno”

La Diputada Nacional expresó que “con la Ley 24.476 muchas personas que no tuvieron aportes pudieron acceder a un beneficio jubilatorio a través de la moratoria previsional “por lo tanto creemos que con más razón aquellas personas que completan los 30 años de servicios con aportes y que se encuentran desempleadas tienen que poder acceder a algún tipo de cobertura previsional”

Por último, Terada aseguró que se trata de un proyecto sustentable y que no dañaría las arcas previsionales. “La ANSES informó recientemente, que son alrededor de 33.000 personas en el País, en condiciones de acceder al beneficio que se crea por la presente ley. Esta cantidad de personas representa un porcentaje ínfimo de la cantidad total de jubilados y pensionados actuales, por lo tanto, queda demostrada la sustentabilidad en el tiempo del presente proyecto”, dijo la Diputada de la CC-ARI, quien resaltó que se está asistiendo a una política previsional que desnaturalizó la misión de la ANSES usando sus fondos para todo tipo de proyecto ajenos a su órbita, algo que venimos denunciando hace tiempo, por lo que creemos que el mejor destino que pueden tener el dinero recaudado por el sistema solidario previsional es distribuirlo entre los mismos trabajadores y jubilados”. “Este proyecto tiene para estos argentinos expulsados del circuito laboral la misma importancia que tiene para todos los jubilados que el parlamento vuelva a sancionar la ley que les otorga el derecho constitucional de cobrar el 82% móvil. Ley que el Poder Ejecutivo a cargo de Cristina Fernández de Kirchnervetó y que la Coalición Cívica volvió a presentar para su tratamiento”, finalizó diciendo Terada.

EL PROYECTO DE LEY

El proyecto de Ley N°3521-D-2020 establece en su artículo 1° la institución del beneficio de la Prestación Anticipada de Jubilación por Desempleo ( P.A.J.D), el que se otorgará de conformidad con las disposiciones y plazos establecidos en la presente ley y sus disposiciones reglamentarias. Según la iniciativa legislativa tendrán derecho al beneficio las mujeres que hubieran cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad; los hombres que hubieran cumplido sesenta años de edad; deberán acreditar al menos doce (12) meses en situación de desempleo al momento de solicitar el beneficio y acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. Para el cómputo de los años de servicios no podrá utilizarse el instituto de la declaración jurada.

El proyecto de Ley establece que el haber mensual de la Prestación Anticipada de Jubilación por Desempleo – P.A.J.D. – será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto del haber correspondiente al beneficio de jubilación al que tendría derecho el beneficiario al momento de cumplir la edad requerida por la Ley 24.241 y sus modificatorias. Además, la iniciativa propone que la Prestación Anticipada de Jubilación por Desempleo se perciba hasta el momento en que los beneficiarios de la misma alcancen la edad exigida por la ley vigente para acceder a la Jubilación.

La iniciativa legislativa establece también que los beneficiarios de la Prestación Anticipada de Jubilación Anticipada – P.A.J.D. – deberán aportar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º, inc. a) de la Ley 19.032. Asimismo, la Prestación Anticipada de Jubilación por Desempleo – P.A.J.D. – se reajustará automáticamente conforme los parámetros establecidos en la Ley 26.417 o en la norma que en el futuro la reemplace y los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán financiados con los recursos establecidos en el artículo 18 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.

Alicia Terada
Diputada nacional de la Coalición Cívica-ARI