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Amad pidió elevar a juicio la causa contra la intendente Liliana Pascua: hasta cobraba una pensión por discapacidad

Dic 5, 2022
Infoqom accedió al pedido del fiscal Carlos Amad, quien solicitó que la causa se eleve a juicio “en mérito a los hechos, fundamentos y calificación legal que infra se expondrán; ello atento se efectuaron las diligencias esenciales de la instrucción, sin perjuicio de que en la etapa del juicio se completen aquellas que se estimen necesarias y puedan efectuarse en aquel estadio procesal”.

Como consecuencia de lo actuado en los autos de referencia, se procesó y respecto de ella se requiere la elevación de la causa a juicio de Liliana del Carmen Pascua, DNI N° 27556985,nacida en la ciudad de Villa Ángela, Chaco, el 16/07/1980, instruida, intendente la localidad de Enrique Urien, soltera, domiciliada en calle Urquiza N° 2.754, de la ciudad de Villa Ángela, Chaco.

Denuncia del diputado Aradas, en base a publicaciones de Infoqom

La presente causa se inició el día 30 de octubre de 2020, cuando el diputado provincial Alejandro Gabriel Aradas, formuló una denuncia ante la Fiscalía Federal de Resistencia, contra la señora intendente municipal de la localidad de Enrique Urien, Chaco, Liliana del Carmen Pascua.

En la ocasión, denuncia irregularidades en la ejecución y adjudicación de viviendas del plan “Programa Federal de Viviendas y Mejora de Hábitat de Pueblos Originarios y Rurales”; operatoria realizada, como consecuencia de un temporal de viento que el 29 de noviembre de 2012, afectó el paraje La Viruela, jurisdicción del municipio de Enrique Urien y produjo voladura de techos en diez casas de pobladores muy humildes de pueblos originarios.

El denunciante cita un informe periodístico del portal de noticias Infoqom.com.ar, del 28 y 29 de septiembre de 2020, el que daba cuenta que el gobernador Jorge Capitanich, en el año 2013, anunciaba la construcción de diez viviendas, para familias de la comunidad aborigen, que fueron destruidas por un tornado, en el paraje La Viruela. Pero la intendente Liliana del Carmen Pascua, relocalizó las mismas en el pueblo de Enrique Urien y finalmente fueron entregadas en el año 2016.

Y así esas viviendas que estaban destinadas a familias de pueblos originarios, muy humildes afectadas por el tornado en el paraje La Viruela, terminaron siendo ocupadas, una por Liliana Pascua, la segunda por su cuñado, la tercera por su tío; la cuarta por su madre, la quinta por la ex presidente del Concejo Deliberante, es decir Vargas, familiar del presidente del Concejo de ese momento y pareja de Liliana Pascua; en la vivienda que se auto adjudicó Liliana del Carmen Pascua, se realizó remodelaciones importantes, como una segunda planta.

Manifiesta el denunciante que las diez (10) viviendas para familias humildes de pueblos originarios, se relocalizaron en el pueblo y adjudicaron a su clan familiar; siendo que ni la señora intendente Pascua, ni sus familiares, encuadraban en los requisitos para acceder a esas viviendas. Como ser familia de escasos recursos, sin recibos, ni ingresos en blanco.

La justicia federal pide instrucción judicial en Sáenz Peña

La Fiscalía Federal de Resistencia, el 28 de octubre de 2020, formuló el correspondiente requerimiento de instrucción judicial; en tanto que el Juzgado Federal de Resistencia, declaró la incompetencia material del caso y las remitió al Juzgado Federal de esta ciudad (Sáenz Peña); asumida la competencia; este Ministerio Público Fiscal, formuló el requerimiento de instrucción el 05 de marzo de 2021.

En base a la información recabada se corroboró la existencia del “Programa Federal de Viviendas y Mejoras de Hábitat Pueblos Originarios y Rurales”. El 28 de mayo de 2013, mediante la firma de un convenio entre el municipio de Enrique Urien y el Instituto de Viviendas del Chaco, (IPDUV), se estableció un monto de $ 2.100.000, para la construcción de las diez (10) viviendas, precitadas.

Otra casa, supuestamente valuada hoy en 105 millones de pesos en Villa Ángela

El diputado Aradas, en su denuncia, también pone en conocimiento, la existencia de una propiedad de Liliana del Carmen Pascua, ubicada en la localidad de Villa Ángela, Chaco, identificada catastralmente como Cic. 1, Sec. E, Mz. 24, Pc. 13, con una superficie de 400 metros cuadrados, valuada estimativamente en más de treinta millones de pesos $30.000.000 (en la fecha que fue denunciada y sin conocer detalles evaluatorios). El denunciante pone en duda, como la intendenta de un municipio de tercera categoría, puede comprarse el terreno, en el año 2.016 y posteriormente edificar en un corto lapso de tiempo una fastuosa casa.

Luego, mediante pericias, se comprobó que la construcción alcanza los 400 m2. Hoy el precio de este tipo de construcción está valuado en 850 dólares el m2, lo cual representa 105 millones de pesos a la fecha.

También expresa el denunciante, que Pascua, habría confeccionado facturas apócrifas, con facturas a nombre del Sr. Bruno Emanuel Ayala; facturas de la Cooperativa de Trabajo El Constructor y montos elevados en cuentas corrientes de varios corralones, de la localidad de Villa Ángela, como ser “Bracamonte” e “Hierros Kenedy”.

En una ampliación de su denuncia, en la Fiscalía Federal de Resistencia, Aradas, expresa que fue a la localidad de Enrique Urien a profundizar la investigación y así se entrevistó con Bruno Emanuel Ayala, quién le manifestó la existencia de facturas a su nombre, por trabajos de gran envergadura realizado a la municipalidad de Enrique Urien, que él no las realizó. Dice que Ayala le expresó que una vez estaba sin trabajo y concurrió a llevar la documentación que le pidieron, pero que nunca le llamaron para realizar trabajos y al concurrir a retirar sus papeles, se encontró que emitieron una gran cantidad de facturas por trabajos que él nunca realizó. Agregando copias de diez (10) facturas, numeradas del 0001 al 013, que suman un total de cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento noventa y seis pesos, $ 457.196.

Continúa manifestando el denunciante, que Ayala figuraba como responsable inscripto ante el IVA, por lo que las maniobras precitadas, le ocasionó sanciones económicas impuesta por la AFIP.

El secretario de Gobierno renunció por “las irregularidades”

Otro caso que relata Aradas, es el vinculado con quién fuera el Secretario de Gobierno, de la municipalidad de Urien, Fabián Paulino Domínguez, en el período, desde 20 de marzo de 2014 al 15 de enero de 2015, quién presentó su renuncia al observar las irregularidades que se venían desarrollando en el municipio; efectuando una denuncia ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y otra en el Tribunal de Cuentas de la Provincia, durante el mes de febrero del año 2.015. En dichas denuncias, Domínguez, manifiesta que le llamó su atención el constante cambio de contratistas y en Villa Ángela, pudo averiguar que ninguno de ellos trabajó para la municipalidad de Enrique Urien.

En base a estas declaraciones, se logra observar, la existencia de facturas de Bruno Emanuel Ayala y de la cooperativa El Constructor Ltda., a la municipalidad de Urien; con sus correspondientes órdenes de pago y cheques con endoso que serían falsos; todo ello surge de las documentaciones aportadas por el Banco del Chaco, el Tribunal de Cuentas de la provincia y lo obtenido del allanamiento al municipio de Enrique Urien.

El fiscal pide requerimiento de Instrucción Penal

El 09 de agosto de 2021, este Ministerio Público Federal, formula el correspondiente requerimiento de instrucción penal. El 18 de marzo de 2021, se agrega informe del Instituto provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, donde el 29 de agosto de 2.013, aprueba la relocalización de 10 viviendas en Enrique Urien, correspondientes a parte del grupo de 25 viviendas en Villa Ángela, comprendidas en el Convenio Específico del 28 de mayo de 2.013 y la construcción de esas 10 viviendas, a la municipalidad de Enrique Urien, en el inmueble identificado como circunscripción III, sección “A”, manzana 42, parcela 8, P.M. N° 14-60-76, encarada en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HABITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES.

Convenio entre el Instituto de Viviendas, la Municipalidad y ordenanza del Concejo Municipal

Se firmó un convenio entre el Instituto de Vivienda y la Municipalidad de Enrique Urien, a la que se adjuntó la Ordenanza aprobada por el Concejo Municipal de Enrique Urien, N° 584/2.013, aprobando el convenio firmado entre la señora intendente Liliana Pascua y el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda. También remiten copia de las autorizaciones de ocupación de las diez viviendas.

Liliana Pascua discapacitada: recibe pensión no contributiva

Que el 18 de marzo de 2021, la AFIP, remite el Perfil Fiscal de la monotributista Liliana del Carmen Pascua; en tanto que la ANSES, lo hace respecto de una pensión no contributiva ley 18.910, siendo beneficiaria Liliana del Carmen Pascua.

El 18 de marzo de 2021, se incorpora el informe del Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad.

El 22 de marzo y 21 de abril, la AFIP, brinda informe respecto a la información requerida por este Ministerio Público Fiscal, en la presente causa; entre ellos, que no existe registro de facturas emitidas por la Cooperativa de Trabajo El Constructor Ltda., CUIT 33710524799, con destino a la Municipalidad de Enrique Urien, CUIT 30670085240.

Allanan el Municipio de Enrique Urien y viviendas

El 22 de marzo de 2021, a las 10:00 horas aproximadamente, se realiza el allanamiento de la municipalidad de Enrique Urien, Chaco, donde con las formalidades de ley, se secuestraron de la Tesorería, diez facturas de Bruno Emanuel Ayala; una carpeta con la inscripción “Dos Viviendas Rurales”, otra carpeta con LA INSCRIPCIÓN “Seis cuadras de asfalto”, otra con la inscripción “10 Viviendas pueblos originarios”, otra con la inscripción Visto I y otra, Visto III. De la Contaduría, una carpeta, con la inscripción “Fondo Federal Solidario” y documentaciones varias de interés para la causa.

El 23 de abril de 2021, a las 23:00 horas aproximadamente, se allanó el inmueble de calle 1° de Mayo N° 775, de la ciudad de Villa Ángela, Chaco, domicilio de Javier Zuñiga, Secretario de Gobierno de la municipalidad de Enrique Urien, al momento de los hechos que se investigan, desde donde, con las formalidades de ley, se secuestraron documentaciones de interés, perteneciente a la municipalidad de Enrique Urien.

En el marco de la investigación realizada por el equipo Fiscal de la localidad de Villa Ángela. Entre las medidas investigativas ordenadas y pedidos de informes a distintos organismos figuran: tres allanamientos, 1)- En la casa sita en calle Urquiza N° 875, de Villa Ángela, propiedad de Liliana del Carmen Pascua. 2)- En un terreno lindero al precitado, baldío y 3)- En una casa sita en Mza. 1, Pc. 2, del barrio 10 Viviendas, de la localidad, de Enrique Urien, del Programa Federal de Viviendas y Mejoras del Hábitat de Pueblos Originarios y Rurales; cuya autorización de ocupación, otorgado por el Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano, está a nombre de Liliana del Carmen Pascua. Tratándose de una vivienda emplazada en una esquina y de dos plantas.

Dichos allanamientos se efectuaron a fin de constatar las construcciones realizadas, tipo de material utilizado, tipo de edificación, inventario de los mobiliarios, del interior de los inmuebles, que sea indicativo del valor económico de importancia y de relevancia jurídica como indicio de incremento patrimonial como así constatar todo otro dato de interés para la investigación de la causa.

También obra declaraciones juradas presentada en calidad de intendente municipal de Enrique Urien, suministrado por el gobierno provincial.

Informe de la municipalidad de Villa Ángela, respecto de la vivienda de Liliana del Carmen Pascua, ubicada en calle Urquiza, tales como catastral y de planos de la misma

Comienzan a declarar

El 29 de marzo de 2.021, se incorpora la declaración testimonial de Iginio Javier Gómez, presidente de la cooperativa El Constructor, de la ciudad de Villa Ángela, quién manifestó que la cooperativa, no prestó ningún tipo de servicio a la municipalidad de Enrique Urien y que, por las facturas, presentadas como pagadas, por dicha municipalidad, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, le tomó declaración como damnificado.

El 29 de marzo de 2021, declara testimonialmente Fabián Domínguez, ex Secretario de Gobierno de la municipalidad de Enrique Urien, quién manifiesta que renunció al cargo por las irregularidades que se cometían, entre ellos, el caso de Bruno Emanuel Ayala, coincidente con las declaraciones de Ayala; también expresó que le llamó su atención el cambio frecuente de empresas constructoras o cooperativas, que prestaban servicio en una misma obra y que luego de dejar la obra, la intendente exigía que se le siga pagando por esas obras.

Se incorporaron informes del Correo Argentino, del Banco Nación de la ciudad de Villa Ángela, eleva un informe de las cuentas, que operan en dicha sucursal, informes de la AFIP, solicitada por esta Fiscalía Federal, respecto de Liliana del Carmen Pascua y a la municipalidad de Enrique Urien.

El 30 de abril de 2.021, obra la declaración testimonial de Jorge Daniel Galarza, quién cumplía su rol de tesorero en la cooperativa El Constructor, en esa época; quién expresó que él como contratista, realizó trabajos en el plan de diez viviendas para pueblosoriginarios, para la municipalidad de Enrique Urien y le quedaron debiendo dinero..

El Tribunal de Cuentas inició Juicio de Cuentas a la intendente

Según un Informe del Tribunal de Cuentas de la Provincia, respecto de la gestión la municipalidad de Enrique Urien; del 06 de noviembre de 2019, el Tribunal de Cuentas, dela provincia del Chaco, mediante Resolución N° 103, resuelve iniciar juicio de cuentas a Liliana del Carmen Pascua, en su calidad de Intendente de la localidad de Enrique Urien, Chaco y a varios funcionarios municipales, en dicha Resolución aprueba la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Enrique Urien, ejercicio 2018 y en los artículos 2, 3, 4 y 5, resuelve iniciar juicio de cuentas.

Pascua se abstiene de declarar

Que el 27 de mayo de 2.021, luego de varias suspensiones, a pedido de su defensa, por razones de salud, se recibe declaración indagatoria a Liliana del Carmen Pascua, en orden al delito de “Malversación de Caudales Públicos, en concurso real, con Enriquecimiento Ilícito, Lavado de Dinero y Defraudación contra la Administración Pública”, ocasión en la que se abstuvo de declarar, presentando el 10 de junio de 2.021, descargo por escrito.

En 2021, la casa de Pascua en Villa Ángela valía realmente 56 millones aproximadamente

El 26 de julio de 2.021, el martillero público Juan Carlos Genero, presentó el informe, respecto de la tasación del inmueble sito en calle Urquiza, entre Santa Cruz y Gonzalo Pando, de la ciudad de Villa Ángela, Chaco, propiedad de Liliana del Carmen Pascua; quién luego de una detallada descripción, establece que la valuación de la totalidad del inmueble y terreno es de Cincuenta y Cinco millones Novecientos Setenta y Tres mil pesos ($ 55.973.000), informe que no fue discutido por la imputada, ni su defensa. 

Procesamiento sin Prisión preventiva para Pascua

Con lo actuado, el 9 de noviembre del 2.021, el señor Juez dictó auto de procesamiento sin prisión preventiva, a Liliana del Carmen Pascua, en orden al delito de “Malversación de Caudales Públicos, en concurso real, con Enriquecimiento Ilícito, Lavado de Dinero y Defraudación contra la Administración Pública”. 

Pascua es sobreseída en Lavado de Activos

El día 2 de noviembre de 2.022, el señor Juez sobreseyó a la imputada respecto al lavado de activos, previsto por el art. 303 del Código Penal.

B.- Con los elementos de convicción precedentemente citados, surge acreditada la comisión de varios hechos en infracción al Código Penal.

Además de ello, se advierte comprometida en el mismo la responsabilidad de Liliana del Carmen Pascua, toda vez que a partir de la denuncia radicada por el diputado provincial Alejandro Aradas, ante la Fiscalía Federal de Resistencia, Chaco y las distintas medidas de investigación; pedidos de informes y allanamientos, realizado por este Ministerio Público Fiscal y por el equipo Fiscal de la ciudad de Villa Ángela, se pudieron corroborar los hechos denunciados, que en esta presentación son puntualmente descriptas al desarrollarse el punto precedente.

Es del caso señalar, que su responsabilidad sobre dichas maniobras ilícitas, no se encuentra controvertida en autos y que tal puntual aspecto, da sustento a esta Fiscalía Federal a aseverar que surge en la causa involucrado con fuerza penalmente relevante en los hechos que nos ocupa.

Ahora bien y en lo que refiere a la calificación legal de los hechos en tratamiento, se estima ajustada la del delito de “Malversación de Caudales Públicos, en concurso real, con Enriquecimiento Ilícito y Defraudación contra la Administración Pública”.

¿Qué se le imputó a Liliana del Carmen Pascua?

En efecto, la materialidad del hecho que se le reprocha a la imputada surge acreditada, toda vez que los hechos denunciados por Aradas; puntualmente, el caso de las diez (10) viviendas para las familias de pueblos originarios del paraje La Viruela, jurisdicción de la municipalidad de Enrique Urien, Chaco, que fueron afectadas por un tornado ocurrido el 29 de noviembre del año 2012.

Se pudo corroborar, a través, de los informes del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de la provincia del Chaco, dichas viviendas debían cumplir con lo estipulado en el “Programa Federal de Viviendas y Mejoramiento de Hábitat de Pueblos Originarios y Rurales”,

especificado en el punto 1.4, resolución N° 993/2.010, del 14710/2.010; de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación.

En la ejecución de estas viviendas, Liliana del Carmen Pascua, excediéndose en el uso de las atribuciones, que el Programa Federal de Viviendas, le otorga a losintendentes, para modificar algunas estructuras internas y sistemas de gestión; cambió el lugar de emplazamiento de las diez (10) viviendas; en vez de construirse en el paraje La Viruela, donde efectivamente ocurrió el tornado, afectando diez viviendas precarias, de las comunidades de pueblos originarios, muy humildes, que viven en dicho paraje, los construyó en la planta urbana de la localidad de Enrique Urien y en un segundo paso, cometió la segunda irregularidad, que consistió en la adjudicación a familiares directo y allegados, como lo certifica las copias de las autorizaciones de ocupación que fueron firmadas por el presidente del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, Maestro Mayor de Obras Hugo Acevedo, el 21 de diciembre de 2015,

¿Quiénes recibieron las diez viviendas?

Según la imputación estas diez personas recibieron viviendas en Enrique Urien: José Víctor Vargas, la propia Intendente, Liliana del Carmen Pascua; Sixto Ireneo Zalazar; Mónica Martínez, Orlando Diego Ibarra; Adela Palmira Pascua; Damián Albino Prieto; Juana Sergia Luquez; Adelita Elena Szulak, y Jacinto Victoriano Medina. Todas personas vinculadas a su entorno familiar y personal; tales como su madre, el hermano del presidente del Concejo Deliberante de ese momento, que es su pareja, (Juan Domingo Vargas); al subsecretario de gobierno de ese entonces, tío de Pascua, para mencionar algunos ejemplos.

Como se podrá observar, ella misma se adjudica una vivienda, ubicada en una esquina y luego la modificó, construyendo un segundo piso, instalando más habitaciones y más baños y emplazando un total de siete (7) equipos de aire acondicionados; a pesar de poseer una vivienda en la ciudad de Villa Ángela. Todo constatado por el Equipo Fiscal de la ciudad de Villa Ángela y este Ministerio Público Fiscal, constataciones éstas que jamás fueron negadas ni discutidas ni por la imputada Pascua ni por su defensa.

Todas maniobras que nada tenían que ver con el fin de los dineros públicos federales otorgados para la urgente construcción de viviendas en favor de las humildes y vulnerables familias de pueblos originarios que fueron afectadas por el temporal climático en el paraje La Viruela.

Y que en un primer momento y de construirse en dicho paraje, se encuadraban perfecta y plenamente a lo que establecía el Programa Federal de Viviendas y Mejoramiento del Hábitat de Pueblos Originarios y Rurales; y pese a todo ello la imputada Pascua siguió adelante con su cometido de malversar dineros públicos federales sin ningún tipo de justificación.

Otro delito cometido

  • Por otra parte, otro delito cometido, en su gestión como intendente, de Enrique Urien, se puedo corroborar mediante la existencia de maniobras con el talonario de facturas, pertenecientes a Bruno Emanuel Ayala, por diferentes trabajos realizados a favor de la municipalidad de Enrique Urien; facturas de la Cooperativa El Constructor Ltda., con domicilio en Villa Ángela, Chaco y cheque librados a favor de dicha cooperativa, cuyos endosos serían falsos.

Para el caso de las facturas emitidas por Bruno Emanuel Ayala, cabe tener en cuenta la declaración testimonial brindada por el mismo, donde manifiesta entre otras cosas, que, por necesidad de trabajo, se presentó en la municipalidad de Enrique Urien y le indicaron que se inscriba como monotributista en la AFIP y mande a hacer un talonario de facturas tipo B, que luego fue retenido en la municipalidad, pero nunca le dieron el trabajo y no le querían devolver dicho talonario y manifiesta que logró recuperarlo, en una oportunidad, en la que se presentó en la municipalidad y no estaba la Sra. Pascua y llegando a tener que usar la fuerza. A su vez en el allanamiento practicado en la municipalidad, se logró secuestrar diez facturas de Bruno Emanuel Ayala. Quién desconoce haber emitido y manifiesta que dicho facturero, estaba en poder de la gente de Pascua.

También, a fin de corroborar las maniobras delictivas, cabe tener en cuenta las declaraciones testimoniales de Iginio Javier Gómez y de Jorge Daniel Galarza, (presidente y tesorero, respectivamente de la cooperativa El Constructor). La declaración testimonial de Fabián Domínguez, brindada el 29/03/2.021, (ex secretario de gobierno de la municipalidad de Enrique Urien), que renunció por irregularidades y no compartir los criterios que se manejaban.

Lo expuesto se pudo corroborar, con los informes del Tribunal de Cuentas de la Provincia; por el informe del Nuevo Banco del Chaco y del allanamiento practicado a la municipalidad de Enrique Urien.

Respecto de otro delito, se comete con la construcción de la vivienda ubicada en calle Urquiza, entre Santa Cruz y Gonzalo Pando, de la ciudad de Villa Ángela, de su propiedad; se trata de un inmueble de 20 x 40 metros y dentro del mismo, una edificación de casi seiscientos (600) metros cuadrados, con una antigüedad de tres años, amueblada y que fue valuado ( julio de 2021) por el Martillero Juan Carlos Genero, en $ 55.973.700, a solicitud de la Fiscalía Federal.

Como se observa, dicha vivienda resulta totalmente incompatible con una persona, que fue pensionada por discapacidad y luego intendente de un municipio de tercera categoría, como lo es Enrique Urien, en la provincia del Chaco; a pesar de sus argumentos, que son vertidos a los efectos de mejorar su delicada situación procesal, es decir la misma no puede justificar de ninguna manera el incremento patrimonial injustificado.

La contundencia de estas documentaciones y fundamentos, me exime de mayores consideraciones; en cuanto a que los fondos que se habrían utilizado de manera ilícita, eran provenientes de los fondos del estado nacional.

Dicho esto, surge, por lo menos con el grado de certeza que requiere esta instancia, que respecto a los hechos que nos ocupa y a la imputada, se reúnen los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal incriminado y, en consecuencia, se formula el presente requerimiento de elevación a juicio de la causa.

En orden a los fundamentos expuestos,el fiscal Carlos Amad finaliza encuentro incurso la conducta de Liliana del Carmen Pascua, en los delitos de “Malversación de Caudales Públicos), en Concurso Real con Enriquecimiento Ilícito, y Defraudación Contra la Administración Pública. Por todo lo expuesto al señor Juez, el juez federal Carlos Amad solicitó el 1 de diciembre se eleve la causa a juicio, conforme lo establecido por el art. 347 inc. 2° del C.P.P.N, en relación a la imputada Liliana del Carmen Pascua y en orden a los delitos y calificaciones legales descriptos en el presente.

Info QOM