• 5 mayo, 2024

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Bosques frenó dos topadoras con cadena en El Impenetrable

Ene 24, 2024

Mientras la materia pendiente es la actualización del ordenamiento territorial de los bosques nativos, un instrumento legal que pretende ordenar el espectro en materia de los montes, la depredación sigue firme, a pesar de las millonarias multas que se aplican.

En otro operativo de fiscalización forestal, esta vez en el Departamento Almirante Brown, personal de la Dirección de Bosques detuvo el accionar de dos topadoras que estaban realizando tareas de desmonte ilegal con dos cadenas.

El pasado fin de semana se realizó a partir del informe de detección que proporcionó el Departamento de Geo Información, comenzó el operativo en el predio identificado catastralmente como: Parcela 409, Circunscripción V, Departamento Almirante Brown.

Secuestro de las máquinas y elementos varios

Los inspectores de la Dirección de Bosques se presentaron al predio antes mencionado y se encontraron con una cadena y dos topadoras: una D8k 66V y otra D8k 77V, con las que se habría llevado a cabo el desmonte sin permiso forestal correspondiente.

Todas las Maquinarias fueron secuestradas y se proseguirán las actuaciones por Infracción a la Ley 2079-R.

“Estamos trabajando con la valiosa colaboración del personal de la Dirección de Bosques y el rol que cumple el GEO es de suma importancia para detectar los cambios de uso de suelo que se observan, y en base a ello, previa autorización de la Justicia, acudimos al lugar a comprobar in situ lo que las imágenes satelitales mostraron”, dijo a Agroperfiles el director de la Dirección de Bosques del Chaco, Gustavo Vázquez.

Contra las cadenas

Hay una norma vigente en el Chaco que establece que en el caso que se constate la utilización de cadenas se considerará como un agravante para la determinación del monto de las multas por desmonte; que se utilizará como base para la aplicación de multa de hasta diez (10) veces del valor base vigente por cada hectárea afectada.

Así se había instruído a la Subsecretaría de Desarrollo Forestal a efectuar las denuncias judiciales por la comisión de Faltas previstas que atentan contra la flora y por quema de vegetación (Artículos 105 y 196 del Código de Faltas Provincial, Ley N° 850-J), y/o los delitos de estrago y daño previstos en los Artículos 183, 184, 186, 188, 189, y 189 bis del Código Penal Argentino de los predios rurales que registren desmontes ilegales, y que mediante el análisis de la información proveniente de focos de calor y de imágenes satelitales se detecte el riesgo o la afectación de madera por el uso del fuego; solicitando las medidas necesarias para evitar que la madera sea afectada por el uso de fuego, y que aseguren su correcto aprovechamiento. Agroperfiles