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Causa Lavado I: la Cámara de Casación revocó absoluciones y ordena dictar nueva sentencia

Nov 27, 2023

El fallo alcanza a Horacio Rey, Roberto Lugo, Mónica Yaczuk, Ismael Fernández, Cristina Dellamea, Ramón Chávez, y otros.

La Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, en el marco de la causa conocida como «Lavado I», y anuló la absolución Horacio Rey, Roberto Marcelo Lugo, Mónica Viviana Yaczuk, Ricardo Ariel Retamozo, Ismael Ángel Fernández, Cristina Mariel Dellamea, Ramón Alejandro Chávez, Carlos Rubén David Osuna, Miguel Ángel Vilte, Patricia Noemí Vázquez, Iván Alejandro Bilcich y María Laura Aguirre.

Además, los camaristas remitieron las actuaciones al tribunal de origen (Oral Federal 1 de Resistencia) para que analice nuevamente el caso y dicte un fallo, «con arreglo a derecho y a las circunstancias de autos».

Así, el tribunal conformado por Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky le dio un duro revés judicial a Rey, Lugo y los demás, acusados de lavado de activos y otros delitos, en una causa iniciada a principios del año 2018.

En el juicio, los únicos dos que recibieron una condena son Claudia Varela y Carlos Amarilla, sentenciados a tres años de prisión en suspenso. En el caso de Varela, la Cámara de Casación rechazó el planteo de la defensa, mientras que en el caso de Amarilla, aceptó parcialmente el recurso y confirmó la condena en su contra.

En el punto 3 de la parte resolutiva del fallo, al que tuvo acceso DataChaco, el tribunal hizo lugar «al recurso de casación deducido por el Ministerio Público Fiscal», y dispuso «anular la sentencia impugnada en cuanto fue materia de impugnación (absoluciones de Roberto Marcelo Lugo, Mónica Viviana Yaczuk, Ricardo Ariel Retamozo, Ismael Ángel Fernández, Cristina Mariel Dellamea, Ramón Alejandro Chávez, Carlos Rubén David Osuna, Miguel Ángel Vilte, Héctor Horacio Rey, Patricia Noemí Vázquez, Iván Alejandro Bilcich y María Laura Aguirre; puntos dispositivos III, IV, V, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVI y XVII)».

Al mismo tiempo, resolvió «remitir las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda y previa sustanciación, analice nuevamente el caso y dicte un fallo con arreglo a derecho y a las circunstancias de autos». Fuente: Data Chaco