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Desmanes en la sede de Sameep: condenan a prisión en suspenso a gremialistas del SOSCh

Jul 14, 2023

Daniel Tabares y Daniel Rivero, integrantes de la Comisión Directiva del Sindicato de Obras Sanitarias del Chaco (SOSCh), fueron condenados este viernes a tres años de prisión condicional y una serie de medidas de conducta al ser considerados responsables por el delito de instigación a cometer delitos por los desmanes provocados durante una protesta en la sede de la empresa Sameep el 1 de septiembre de 2021.

La Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia, integrada en forma unipersonal por el juez Ernesto Azcona, condenó este viernes a Daniel Tabares y a Daniel Rivero, tesorero y secretario general del Sindicato de Obras Sanitarias del Chaco, respectivamente, a tres años de prisión de cumplimiento condicional al ser considerados responsables por el delito de “instigación a cometer delitos”. Además, el magistrado dispuso la inhabilitación de ambos para el ejercicio de cargos o empleos públicos y una serie de pautas de conducta que deberán acatar durante un período de cuatro años y que, en caso de ser incumplidas, habilitarían la ejecución efectiva de la pena.

La dura condena también fijó la prohibición de acercamiento a una distancia de 100 metros de las autoridades de la empresa Sameep, así como de todos los lugares que frecuenten, “debiendo evitar todo tipo de comunicación con los mismos”, y también se les prohibió el acercamiento a una distancia de 300 metros a cinco dependencias que la empresa de aguas provincial posee en la ciudad de Resistencia.

La condena coincidió con lo solicitado por el fiscal de Cámara Nº 3, Sergio Cáceres Olivera, quién también había planteado la posibilidad de la prisión en suspenso y los cuatro años de pautas de conducta para los gremialistas, al igual que el abogado querellante Paulo Pereyra. No obstante, el juez no hizo lugar el planteo de la querella de un resarcimiento económico de los imputados por los daños ocasionados al patrimonio de la empresa estatal.

El magistrado dio por acreditada la comisión de los delitos por parte de los dirigentes gremiales en base a la prueba incorporada durante el juicio y de las declaraciones testimoniales, fundamentalmente de trabajadores de la empresa Sameep que se encontraban en el lugar el día de los hechos.

Para el magistrado, tanto Tabares como Rivero eran “líderes en la manifestación del gremio SOSCh” del 1 de septiembre de 2021 y sabían que con su conducta “movilizaban e impulsaban al sujeto pasivo -en un primer tramo- indeterminado, a la realización de un delito concreto, con la particularidad que se exige que tenga la voluntad de que el hecho instigado se realice efectivamente, y que sepa que el medio que eligió para exteriorizar su voluntad es de trascendencia pública y que por tanto, existe la peligrosa posibilidad de que alguien acoja la instigación (…), algo que finalmente ocurrió”.

“Está acreditado por todo lo referenciado hasta aquí, que (Tabares y Rivero) conocían, sabían y tenían la voluntad realizadora” de la instigación a cometer delitos, puntualizó el juez Azcona. En ese sentido, aseguró que “las personas instigadas claramente fueron los que integrando la manifestación de SOSCH cometieron los desmanes y lastimaron a personal de la empresa”.

“Legítimo ejercicio de un derecho no consiste en hacer cualquier uso de ese derecho”

En otro tramo del fallo, el juez Azcona refutó uno de los argumentos de las defensas para justificar la conducta de los gremialistas. En ese sentido, sostuvo que “legítimo ejercicio de un derecho no consiste en hacer cualquier uso de ese derecho, sino el uso correcto”.

Para el caso concreto, el magistrado precisó que “los reclamos de ser atendido personalmente por el Presidente de la empresa de SAMEEP, aún el incumplimiento de compromisos asumidos, no habilita para ejercer el derecho gremial a través de la instigación de cometer delitos para, como en el caso, ocasionar daños en la propiedad de la empresa, o lesionar a personas que se encontraban en su lugar de trabajo. Afectando, en definitiva, la esencialidad del servicio que presta tal empresa”.

Los hechos

Según el relato de los hechos, el 1 de septiembre de 2021, alrededor de las 8, Daniel Tabares, secretario general del SOSCh; Daniel Rivero, tesorero y D.E., asociado al sindicato, junto a un grupo de 30 personas no identificadas pero empleados de planta permanente de Sameep, se hicieron presentes en avenida Las Heras Nº 80 de Resistencia movilizados por un reclamo salarial.

Luego, tras ingresar a la parte delantera de la empresa, Tabares y Rivero “instigaron públicamente a las demás personas asociadas al sindicato que se encontraban en el lugar a dañar los bienes de la empresa, oportunidad en que todas estas personas arrojaron ladrillos, siendo una de ellas D.M.E., ocasionando daños a las puertas de aluminio, vidrios y sillas de las oficinas, bienes éstos de uso público”. También fue lesionada una de las empleadas de la empresa.

D.M.E, quién había sido requerido a juicio imputado por el delito de “daño agravado”, fue beneficiado con la suspensión del juicio a prueba; no así los integrantes del SOSCh a quiénes se sindica como los que promovieron los incidentes. Fuente: chacodiapordia.com