La justicia hizo lugar a la medida solicitada por ATE Chaco, que beneficia al personal del Ministerio de Infraestructura. La decisión del juez de primera instancia, Ernesto Silvestri, establece que se «mantenga la situación de revista de las personas que prestaban funciones en el Ministerio como «personal contratado» vigente al 31 de diciembre de 2023.
La justicia chaqueña hizo lugar a una medida cautelar impulsada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE Chaco) interpuesta contra el Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, a raíz del memorándum del 2 de enero que dejaba sin trabajo a «todo el personal precarizado que prestaba servicio en esa jurisdicción2.
Al promover la medida pedida por el sindicato, la Justicia estableció que el personal precarizado no puede quedar cesante y «debe seguir con sus tareas habituales».
Cabe recordar que el jueves 4 de enero ATE Chaco interpuso una acción de amparo contra el Ministerio de Infraestructura, a raíz del instrumento que dejó «sin trabajo a todo su personal precarizado».
Estas acciones «violan las leyes provinciales N° 3846 y 3947, que reglamentan los concursos para regularización laboral del personal contratado», afirmaban desde ATE.
En el convulsionado escenario actual, el sindicato exige además que se conforme la CIAP, para respetar el ámbito paritario y lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo. También, que continúe el tratamiento de los puntos pendientes de resolución, «respetando la continuidad laboral de las y los trabajadores encuadrados dentro del concurso para el pase a planta».
EL FALLO
La decisión del juez de primera instancia, Ernesto Silvestri, establece que se «mantenga la situación de revista de las personas que prestaban funciones en el Ministerio como «personal contratado» vigente al 31 de diciembre de 2023, con asignación de idénticas tareas habituales que se desarrollaban hasta esa fecha y la consecuente contraprestación».
El magistrado entiende que la medida cautelar atiende a «la necesidad de proteger un derecho constitucionalmente protegido como es el de trabajar, independientemente de la modalidad o condiciones de la contratación» para «evitar la consumación de perjuicios irreparables».
Entre los considerandos el juez tiene en cuenta «el estado de peligro inminente en que se encuentran los accionantes por la precariedad de su situación de revista (contratados), y la incidencia que eventualmente pudiera acarrear en la afectación de sus ingresos».
Además, considera que la demora en el otorgamiento de la medida cautelar podría afectar la protección de los derechos de las y los trabajadores, sobre todo teniendo en cuenta «la acuciante situación económica actual y general del país». Norte