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Por falta de pruebas, absolvieron al catequista del San José Obrero acusado de abuso

Mar 18, 2022

Juan Salvador Medina fue absuelto por falta de prueba de la existencia del delito, que generó la duda razonable, en la causa por abuso sexual simple agravado por condición de encargado de educación (expediente 31.096/17-1) por la que llegó a juicio. Así lo resolvió, en sala unipersonal, Glenda Vidarte de Sánchez Dansey, jueza de la Cámara del Crimen N° 1 de Resistencia, a través de la sentencia Nº 38/22.

En las audiencias actuaron como partes: Graciela Griffith Barreto (fiscal de Cámara), Pablo Vianello (querellante) y Enrique Fernández e Israel Aguirre (defensores).

Según informó la dirección de prensa del Superior Tribunal de Justicia, al explicar los argumentos de su decisión, Vidarte señaló que “la duda debe siempre ser interpretada a favor del imputado y es un obstáculo para condenar”, puesto que se trata de “un principio que hace al debido proceso legal que es imperativo en un Estado de derecho”.

También detalló que el abuso sexual simple consiste en “cualquier contacto con el cuerpo de otro con connotación sexual” que “así debe ser percibido por el otro”. En este caso, remarcó: “no se pudo probar con la certeza necesaria que el contacto haya impactado negativa ni traumáticamente en el menor. De allí surge la duda razonable que impide condenar”.

Cabe recordar que en octubre de 2017, Salvador Medina, responsable de la clase de catequesis en el jardín de infantes del Colegio San José Obrero, fue denunciado por supuesto abuso sexual. La causa quedó caratulada como “Medina, Juan Salvador s/Abuso sexual simple, agravado por su condición de encargado de la educación”.

En la acusación, que fue desestimada por la Cámara del Crimen 1, se consideró que hubo elementos para considerar que en fecha y horario no determinado, en el año 2017, en el horario entre las 14 y 17 horas en el interior de la Iglesia ubicada en el predio del Colegio San José Obrero, en Calle Molina Nº 565, de Resistencia, el imputado habría “efectuado actos de tocamientos de contenido sexual en zona de los gluteos al menor”, en circunstancia que el imputado se desempeñaba como catequista y el menor asistía a la Sala de 4 años “Divino Niño Jesús” en la mencionada institución educativa, encontrándose en ese lapso de tiempo a cargo de la guarda y de su educación religiosa.